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Distribuidores Independientes de empresas multinivel ¿Son empleados?


Como tal, el contrato de distribución carece de una regulación expresa en la legislación mexicana, sin embargo, en términos generales se puede definir como aquel contrato en el que una persona llamada distribuidor se obliga a adquirir, comercializar y vender, a cuenta propia, los productos de un determinado fabricante, bajo ciertos términos y condiciones.


Esto quiere decir que, si bien el fabricante puede establecer ciertos lineamientos o restricciones para la operación del negocio (como lo podrían ser restricciones en la publicidad, uso de marcas, precios mínimos o máximos sugeridos de reventa, exclusividades geográficas o por producto, etc.), el distribuidor tiene libertad de comercializar los productos como mejor le parezca, pues éste adquirió los productos del fabricante y es el propietario de estos.


Recordemos que la Ley Federal de Trabajo establece que una relación de trabajo a la “prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario”. Por lo cual, en términos jurídicos, la relación entre los distribuidores independientes (o como se les denomine en cada una de las empresas multinivel) y la empresa misma, no se configuraría una relación trabajo, pues:


a) En términos generales, los distribuidores independientes no estarían subordinados ni recibirían instrucciones u órdenes de la empresa multinivel (diferente a los términos y condiciones establecidos en su Contrato de Distribución).

b) Los distribuidores independientes realizan sus labores de distribución a nombre y cuenta propio.

c) Las ganancias de los distribuidores independientes únicamente serán aquellas que generen a través de la reventa de los productos de la empresa multinivel y a través de las comisiones generadas por quienes se encuentran en su “pirámide”. Es decir, no tienen un salario.


Por esto, es muy importante que:


1) Las empresas multinivel tengan documentada la relación de distribución con cada uno de sus distribuidores independientes; esto con el propósito de evitar contingencias laborales o la configuración de una relación laboral.

2) Que los y las distribuidoras independientes conozcan y entiendan las limitantes de su relación con la empresa multinivel.




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