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Los 4 puntos importantes a considerar para que tu Cláusula de No Competencia no sea ilegal (en materia comercial)

Actualizado: 31 jul


ACUERDOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ACUERDOS NO COMPETENCIA


La Ley Federal de Competencia Económica establece que son ilegales todos aquellos acuerdos entre agentes económicos competidores, que tengan por objeto o efecto, limitar la competencia en el mercado. En términos legales, todo acuerdo entre competidores que limite o restrinja totalmente, la competencia en el merado pudiera ser considerado como una práctica monopólica absoluta.

 

Sin embargo, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) ha establecido que, en ciertos escenarios y con ciertas limitantes, las cláusulas de no competencia (“CNC”) pudieran tener una lógica que comercial que proteja las inversiones en el negocio.

 

Algunos de estos escenarios son:

 

1.        Fusiones y Adquisiciones.

Cuando las CNCs son pactadas en el marco de una fusión o adquisición. En este escenario, generalmente el comprador solicita la inclusión de este tipo de cláusulas en tanto toma las riendas del negocio al 100%.


2.        Acuerdos entre Accionistas.

En los acuerdos entre accionistas es común encontrar este tipo de acuerdos, en los cuales los accionistas se comprometen, por cuenta propia, a no participar en actividades iguales o similares a las desarrolladas por la sociedad en la que participan. Esto con el objetivo de generar incentivos para que los accionistas de la sociedad hagan sus mejores esfuerzos para que el negocio conjunto se desarrolle óptimamente.


3.        Acuerdos de no contratación o no solicitación:

serían aquellos acuerdos por los cuales una parte se obliga (el vendedor en una operación de M&A) se obliga a no contratar o buscar contratar a las personas que están empleadas en el negocio vendido. Este tipo de cláusulas tienen como objeto proteger al personal clave y con el know how necesario para la operación normal de negocio recientemente adquirido.

 

Ahora sí, analicemos los elementos que las CNC, en materia comercial, no sean consideradas ilegales:

 

1.        Limitaciones personales.

Las CNC deben de estar limitadas a los participantes directos en la transacción o contrato. Por ejemplo, en un convenio de accionistas, a los accionistas de la sociedad en cuestión o en una adquisición al vendedor del negocio y su grupo de interés económico.


2.        Limitación por producto o servicio.

Las CNC deben de estar limitadas a los productos y servicios que son ofrecidos por la sociedad o el negocio en venta, aquellos que se encuentren en fase avanzada de desarrollo o aquellos que estén totalmente desarrollados, pero aún no en venta.

 

Es decir, las CNCs no pueden ser generales, deben de delimitarse a productos y servicios específicos.

 

3.        Duración.

En operaciones de adquisiciones y fusiones, las CNCs pueden tener una duración de hasta 3 años, siempre que se encuentre justificado. En acuerdos de accionistas, la duración pudiera ser indefinida mientras que el accionista siga siendo parte de la sociedad y hasta por 3 años después de su salida, si se llegar a justificar.

 

4.        Limitación territorial:

El alcance territorial de las CNC debe estar limitado al territorio atendido por la sociedad o los activos objeto de la transacción. En ciertos casos, pudieran también abarcar territorios que estén en una fase avanzada de expansión.

 

Es decir, si tu negocio únicamente tiene operaciones en la CDMX, no podrías establecer una CNC que tuviera un alcance nacional o en otra ciudad.


En FlexLex, estamos para ayudarte a proteger tu negocio sin incumplir la ley. Si tienes alguna duda sobre las cláusulas de no competencia, no dudes en contactarnos.

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